En Costa Rica el agua es un recurso de dominio público y de acceso universal. Donde el Estado debe velar por su administración, donde instituciones como Acueductos y Alcantarillados, las asadas y  el gobierno central (municipios), participan en este deber, ejerciendo el uso del recurso por medio del proceso de concesión de agua a través de pozos o nacientes (Fig. 1).

Fig. 1. Río Barranca, Bajo Barrantes, San Ramón.

La concesión de aguas está regida por la Ley de aguas N° 276, bajo la supervisión de la oficina de Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual ejecuta acciones orientadas a gestionar y proteger el recurso hídrico, entre ellas el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de agua y de fuerza hidráulica, los permisos de vertidos, los dictámenes de cuerpos de agua, los permisos para realizar obras en cauce y descarga de aguas de drenaje agrícola

 

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